Cómputo de los plazos administrativos por meses (Supuesto 4, pregunta 3 del examen para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de II.PP. de 18/12/2022)

Queremos intentar aportar claridad en muchos asuntos que son de interés para el colectivo de opositores
Plazos administrativos - Academia Cuatro Caminos

Queremos seguir nutriendo de artículos de opinión el nuevo espacio recién creado dentro de la web de la Academia Cuatro Caminos (Prisiones), dedicado al blog de opinión o notas de interés con el que queremos intentar aportar claridad en muchos asuntos que son de interés para el colectivo de opositores.

En esta ocasión ponemos el foco en la pregunta 3 del Supuesto 4 del Segundo ejercicio de la oposición de fecha 18 de diciembre de 2022 (por tanto, muy reciente), del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, convocado por Resolución de 14 de junio de 2022, de la Subsecretaría del Interior (BOE de 27/06/2022).

En concreto, la pregunta en cuestión fue la siguiente:

“SUPUESTO N° 4

Doña PMG, ciudadana francesa con domicilio en París y periodista de «Le Monde», presenta una solicitud el día 13 de septiembre de 2022, a través del Portal de Transparencia y al amparo de la Ley 1912013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dirigida al Ministerio de Justicia, en la que hace constar su nombre, apellidos, número de pasaporte y dirección de correo electrónico, indicando que la notificación y recepción de la información le sea efectuado a través del Portal de Transparencia. Solicita una copia del expediente penitenciario de Don FPJ, esposo de la peticionaria y de quien desconoce el paradero desde su puesta en libertad en 2015; no indica para qué va a ser utilizada la información requerida.

(…)

3.- La solicitud fue presentada por la interesada el día 13 de septiembre de 2022, la fecha de la comunicación de inhibición del Ministerio de Justicia es el 15 de septiembre de 2022 y la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente del Ministerio del Interior es el día 20 de septiembre de 2022. ¿Qué día concluye el plazo máximo para resolver?

A) 13 de octubre de 2022

B) 15 de octubre de 2022.

C) 20 de octubre de 2022.

D) 19 de octubre de 2022.”

Según lo acordado por el Tribunal Calificador en la sesión del día 19 de diciembre de 2022, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.11 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, en el artículo 3.13 del Real Decreto 407/2022 de 24 de mayo de 2022 y lo previsto en el Anexo I de la convocatoria, con fecha 20/12/2022 se publicó la plantilla correctora del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, convocadas por Resolución de 14 de junio de 2022, (BOE del 27 de junio).

El Tribunal, en la plantilla correctora publicada, otorgó un punto de respuesta correcta a la letra C., lo que significaría que, para el Tribunal de Oposiciones, el 20 de octubre de 2022 concluye el plazo máximo para resolver la solicitud de información recibida por el órgano competente del Ministerio del Interior en fecha 20 de septiembre de 2022.

Vaya por delante nuestro máximo respeto por la labor desempeñada por el Tribunal de Oposiciones y su profesionalidad acreditada durante toda la fase de selección. En particular, consideramos un acierto del Tribunal, en la difícil encomienda de seleccionar a quienes aúnen mayor mérito y capacidad, haber incluido en los dos ejercicios de la fase de oposición, cuestiones muy repartidas por todos los bloques del programa de la oposición (opinamos que de esta forma se trata de manera más justa y leal a los opositores que preparan todo el temario).

No obstante, desde Academia Cuatro Caminos (Prisiones) no compartimos en términos estrictamente técnico-jurídicos la respuesta C) dada a la pregunta 3 del Supuesto 4 en la plantilla oficial publicada el 20/12/2022 (incluso, no descartamos, conforme se argumentará a continuación, y teniendo en cuenta la alta cualificación de todos los miembros del Tribunal, que la respuesta contenida en la Plantilla oficial dando por correcta la respuesta C) sea fruto de una errata o de un error material inconscientemente).

Concretamente, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver…”.

En concordancia con la Ley de Transparencia, el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a propósito de la “Obligación de resolver”, establece lo siguiente: “Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.”

En definitiva, tanto la Ley de Transparencia como la Ley de Procedimiento Administrativo Común coinciden en el sentido de que la obligación para resolver una solicitud de información pública formulada al amparo de la Ley 19/2013 empieza a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para contestar, es decir, a la luz del enunciado de la pregunta 3 del Supuesto 4, desde el día “20 de septiembre de 2022”.

Además, el plazo para cumplir con la obligación de resolver, tal y como subraya el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, es de 1 mes.

Luego, si el primer día del plazo de que dispone el órgano competente del Ministerio del Interior para resolver es el 20 de septiembre de 2022, la cuestión es: ¿cuándo concluye el plazo de 1 mes para resolver (esto es, cuál es el último día del plazo de 1 mes de que dispone la Administración para resolver)?

De manera explícita, el artículo 5.1 del Código Civil establece que “si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.”

Por lo tanto, la respuesta que ofrece el ordenamiento jurídico a los plazos por meses es que computan de “fecha a fecha” (esto significa que, para dicho cómputo, los días hábiles e inhábiles, en principio, resultan indiferentes, excepto cuando el último día del plazo sea inhábil, en cuyo caso se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente –en aplicación del artículo 30.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común-).

Antes de indicar la respuesta de la plantilla que consideramos correcta, quisiéramos añadir, para mayor claridad, que, a título de ejemplo, un plazo de 1 mes a contar desde el 1 de enero concluye el 31 del mismo mes (que no el 1 de febrero, porque en tal caso, estaríamos computando 1 mes y 1 día), y, también como ejemplo, entre el 1 y el 31 de mayo transcurre 1 mes completo (en cambio, entre el 1 de mayo y el 1 de junio sumaríamos 1 mes más 1 día).

Por tanto, un plazo de 1 mes cuyo primer día de cómputo es el 20 de septiembre debería concluir el 19 de octubre, esto es, al sumar 1 mes completo de fecha a fecha, lo que nos conduce a que la respuesta de la plantilla correcta debería ser la D) (que no la C) que consta en la Plantilla oficial, que al figurar como correcta la fecha de 20 de septiembre de 2022, estaría considerando que la Administración dispondría de un plazo para cumplir con la obligación de resolver de 1 mes más 1 día, lo que contraviene el artículo 20.1 de la Ley de Transparencia que concede un plazo de 1 mes para resolver, sin ningún día adicional).

Por otro lado, abundando en la tesis del error material en la Plantilla oficial, cabe señalar que el criterio de cómputo de plazos de fecha a fecha que se acaba de exponer, forma parte del día a día de las Administraciones Públicas. Un mes es un mes, no un mes más 1 día extra.

El personal funcionario tenemos posibilidad de consultar los manuales de procedimientos que suelen elaborar los órganos administrativos para aclarar conceptos y fijar criterios de actuación en los que suelen recogerse ejemplos de cómo se computan los plazos por años y por meses (esto es, de fecha a fecha), en la línea de lo argumentado hasta aquí. Por último, compartimos profundamente la decepción que pueden estar sintiendo aquellas personas que se debaten en el escaso margen de una pregunta bien o mal, entre el éxito o el fracaso, y sobre todo si esas décimas que faltan en el listado oficial estarían de haber recogido la Plantilla oficial la respuesta que, conforme se ha razonado con argumentos jurídicos, consideramos correcta. A estas personas va dirigida nuestra última reflexión, en el sentido de que habida cuenta de que la Plantilla oficial publicada el día 20/12/2022 contiene una respuesta que, por lo fundamentado, podría considerarse incorrecta, la referida plantilla, de forma parcial (pregunta 3 del Supuesto 4), podría vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución, en cuanto que consagra el principio de igualdad en el acceso a la función pública, y el artículo 103 de la misma que consagra los principios de mérito y capacidad para dicho acceso, dado que mantener la validez de la respuesta C) -1 mes y 1 día-, en detrimento de la respuesta D) -1 mes- puede suponer beneficiar a quien coincide con la respuesta que figura literalmente en la Plantilla oficial, vulnerando los principios de mérito y capacidad.

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