Queremos seguir nutriendo de artículos de opinión el nuevo espacio recién creado dentro de la web de la Academia Cuatro Caminos (Prisiones), dedicado al blog de opinión o notas de interés con el que queremos intentar aportar claridad en muchos asuntos que preocupan al colectivo de opositores.
En esta ocasión queremos informar de que actualmente se encuentra en fase de tramitación el anteproyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado.
En concreto, el 13 de enero finaliza el plazo de audiencia e información pública del Anteproyecto de ley de la Función Pública de la AGE.
El acceso a dicho trámite se ha colgado en el siguiente enlace: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/NormasEnTramitacion/Paginas/AudienciaAbiertas.aspx
Uno de los principales propósitos de la futura ley de la Función Pública de la Administración del Estado es el desarrollo de aquellas disposiciones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREPEP) que precisan de un desarrollo legislativo posterior, en lo que a la Administración del Estado se refiere.
En el texto sometido a información pública se pueden advertir modificaciones muy relevantes del régimen de los funcionarios públicos.
A título de ejemplo, basta con trasponer parcialmente el contenido del siguiente artículo:
“Artículo 71. Excedencia voluntaria por interés particular
(…)
3. La duración mínima de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por interés particular es de cuatro años, salvo cuando razones motivadas de interés público, fijadas por el departamento competente en materia de función pública, aconsejen un periodo inferior.
El plazo máximo de permanencia en esta situación es de diez años. Transcurrido dicho período, se perderán todos los derechos relacionados con la carrera profesional vertical y horizontal regulados en los artículos 88 y 89 de esta ley. El reingreso al servicio activo deberá efectuarse mediante la participación en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo”.
También queremos destacar que, el texto actual, prevé en cuanto a su entrada en vigor, lo siguiente:
“Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del título V, así como los artículos 20, 21 y 89 que entrarán en vigor cuando se hayan desarrollado reglamentariamente.
Hasta tanto no se implemente la evaluación del desempeño prevista en el título V de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera, continuará siendo de aplicación el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
En los términos previstos por la disposición final tercera, en tanto en cuanto se procede a la adaptación de las normas reglamentarias en materia de provisión de puestos de trabajo y situaciones administrativas, permanecerán en vigor las normas vigentes a la entrada en vigor de esta ley.”
Hay que tener en cuenta que, cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la propuesta se someterá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación, a lo que seguirá la fase de tramitación parlamentaria.
De forma que, en lo que se refiere a su entrada en vigor, en caso de ser aprobada esta ley por las Cortes Generales en los términos indicados, la futura Ley de Función Pública que desarrolla el TREBEP, entraría en vigor 6 meses después de su publicación en el BOE.
Esta información la consideramos de sumo interés para los futuros opositores (en función de la fecha efectiva de entrada en vigor de la Ley, ésta podría incluirse o no, a efectos del programa de la oposición de la próxima convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2023).